Artículo 271 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajo nocturno se computa de manera especial: cada hora trabajada durante la noche cuenta como 80 minutos para calcular el máximo de horas permitidas, lo que reconoce la mayor exigencia física y mental del trabajo nocturno. Esta regla solo aplica al tiempo realmente trabajado durante el período nocturno, excluyendo las horas que la ley clasifica como nocturnas pero que se ejecutaron durante el día.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para el cómputo del tiempo efectivo de trabajo a los solos efectos del establecimiento de los máximos de horas laborables, cada hora de trabajo nocturno se computará como ochenta (80) minutos. La presente disposición se aplicará únicamente al tiempo efectivamente trabajado en el período«noche», pero no comprende el tiempo considerado como de trabajo nocturno por disposición de este Código, pero cumplido dentro del período «día».