Artículo 272 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La jornada laboral máxima en Honduras es de 44 horas semanales en el día y 36 horas en la noche, equivalente a 192 horas mensuales diurnas y 156 nocturnas, o 176 horas en cuatro semanas consecutivas de día y 144 de noche. Las horas nocturnas se cuentan de manera especial para mantener la proporción legal entre jornadas diurnas y nocturnas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se considerarán límites normales de duración del trabajo:

Cuarenta y cuatro (44) horas en la semana diurna, treinta y seis (36) horas en la semana jornada nocturna.Ciento noventa y dos (192) horas en el mes jornada diurna, ciento cincuenta y seis (156) horas en el mes jornada nocturna. Y,Ciento setenta y seis (176) horas en un período de cuatro (4) semanas consecutivas, jornada diurna, ciento cuarenta y cuatro (144) horas en un período de cuatro semanas consecutivas, jornada nocturna.

A los efectos del presente artículo, las horas de trabajo nocturno se computarán en la forma y medida establecidas en el artículo anterior, para el solo efecto de asegurar la proporción legal entre la duración de las jornadas diurnas y nocturnas.