Artículo 273 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajo nocturno debe pagarse con un recargo del 20% sobre el salario ordinario, mientras que el trabajo extraordinario requiere un recargo del 50%. Cuando una hora de trabajo es tanto nocturna como extraordinaria, ambos recargos se calculan independientemente sobre el salario ordinario y se suman, excepto en el caso especial de jornada prolongada regulado en el artículo 269.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fíjase en el veinte por ciento (20%) el recargo legal para toda hora de trabajo que se considere nocturno de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
Fíjase en el cincuenta por ciento (50%) el recargo legal para toda hora de trabajo que se considere extraordinaria de conformidad con el presente capítulo.
Ambos recargos son independientes y en consecuencia, cuando el tiempo de labor tenga al mismo tiempo el carácter de nocturno y de extraordinario, se calcularán ambos recargos sobre el tipo de salario de jornada ordinaria y se sumarán a este. El presente párrafo no es aplicable al caso excepcional de jornada prolongada a que se refiere el último párrafo del artículo 269.