Artículo 274 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajo nocturno y extraordinario se rige por los artículos 270 y 273, considerándose horas extraordinarias todas aquellas que superen los límites legales establecidos, así como cualquier hora que exceda de ocho horas en jornada diurna o seis en jornada nocturna. La jornada laboral total no puede exceder doce horas diarias entre trabajo ordinario y extraordinario, a menos que exista un convenio colectivo aprobado por la Dirección General del Trabajo que lo permita.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El recargo por trabajo nocturno se aplicará, en su caso, de conformidad con los artículos 270 y 273.

El recargo por trabajo en horas extraordinarias se aplicará de conformidad con los artículos citados sobre las siguientes bases:

Se considerarán horas extraordinarias de trabajo, todas las que excedan de los límites establecidos en el artículo 272 de este Código.Aun dentro de los límites establecidos en el inciso anterior, se considerarán exztraordinarias las horas que excedan de ocho (8) horas diarias jornada diurna y de seis (6) horas diarias jornada nocturna,Las horas de trabajo efectivamente cumplido no podrán exceder de doce (12) horas diarias entre jornada ordinaria y horas extras, salvo que exista convenio colectivo que lo autorice y dicho convenio esté aprobado por la Dirección General del Trabajo.