Artículo 275 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El tiempo de traslado que el trabajador dedica a ir y regresar desde el punto de presentación ordenado por la empresa hasta donde inicia efectivamente sus labores se considera tiempo de trabajo remunerado. Asimismo, el tiempo que gasta el trabajador en desplazarse entre diferentes puntos de la línea o líneas de trabajo para sustituir a otro trabajador ausente o para relevarlo también cuenta como tiempo de trabajo efectivo, independientemente del motivo de la ausencia o relevo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se considerará tiempo de trabajo efectivo:
Todo tiempo que el trabajador ocupe en trasladarse, tanto de ida como de regreso, desde un punto o lugar donde deba presentarse, según disposición y orden de la empresa, hasta el punto en que efectivamente tome servicio. Y,Todo tiempo ocupado por el trabajador en desplazarse desde un punto de la línea o líneas hasta otro, para sustituir a un trabajador ausente, cualquiera sea la causa de la ausencia o para relevarlo, cualquiera sea la causa del relevo.