Artículo 276 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que siempre que la ley se refiera a "trabajo efectivo" o "tiempo de trabajo efectivo", el empleador debe pagar al trabajador su salario ordinario o con recargo según lo que corresponda en cada caso. Esta disposición busca aclarar que cualquier mención a trabajo efectivo genera la obligación de remunerar al trabajador de manera apropiada, ya sea con su salario normal o con el incremento establecido por ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En todos los casos en que se hace mención a trabajo efectivo o tiempo de trabajo efectivo, se entenderá que se debe pagar el salario ordinario o con recargo, según corresponda.