Artículo 277 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidente, trabajo urgente o emergencias similares, el empleador puede exigir trabajar más allá de las horas ordinarias con un recargo del 30% para horas diurnas y 70% para nocturnas, limitándose el trabajo a lo estrictamente necesario. Sin embargo, incluso en estos casos excepcionales, el total de horas trabajadas no puede exceder 62 horas semanales en cada período de seis días ni 234 horas mensuales.
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Texto vigente
Fuera de los límites establecidos en las disposiciones precedentes o en los convenios a que se refiere el inciso c, del artículo 274, únicamente se podrá trabajar más horas con un recargo del treinta por ciento (30%) y del setenta por ciento (70%), respectivamente, según se trate de horas diurnas o nocturnas, en los siguientes casos:
Fuerza mayor.Caso fortuito.De accidente o de prevenir un accidente inminente.Trabajo de extrema urgencia a efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa.Casos de choque, descarrilamiento, derrumbe o roturas de puentes o vías, o interrupción en los teléfonos de la línea. Y,Casos de similar gravedad a los anteriormente establecidos.
En los casos establecidos en el presente artículo, el trabajo se limitará a lo estrictamente indispensable para restablecer el servicio o lograr el objetivo perseguido. Si por cualquiera de las antedichas circunstancias o por las previstas en los artículos 274 inciso c. y 323 de este Código, se excedieren los límites establecidos en el inciso a. del artículo últimamente citado, el totalde horas semanales efectivamente trabajadas no podrá exceder de sesenta y dos (62) en cada período de seis (6) días ni de doscientos treinta y cuatro (234) mensuales.