Artículo 278 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador no tiene derecho a remuneración adicional por el tiempo que dedique a corregir sus propios errores cometidos durante la jornada ordinaria, ya que se considera parte de su obligación laboral. Sin embargo, si el error resulta en una sanción disciplinaria hacia el trabajador, las horas utilizadas para subsanar dicho error sí serán consideradas como horas extraordinarias y deberán ser pagadas como tales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se considerarán horas suplementarias o extras aquellas que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria; pero serán consideradas extraordinarias si, como consecuencia del error, el trabajador fuere objeto de una sanción disciplinaria.