Artículo 279 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas pueden exigir horas extraordinarias dentro de límites máximos establecidos (12 horas diarias, 62 semanales o 234 mensuales) para mantener la normalidad del servicio, pero deben pagar los recargos correspondientes por estas horas adicionales. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de reducir progresivamente estos límites de horas extraordinarias previa consulta con las empresas y organizaciones de trabajadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dentro de los límites de doce (12) horas diarias, sesenta y dos (62) semanales o doscientas treinta y cuatro (234) mensuales, las empresas podrán exigir el cumplimiento de horas extraordinarias para asegurar la normalidad del servicio, asumiendo por tal exigencia la obligación de pago de los recargos que correspondan.
El Poder Ejecutivo podrá limitar la aplicación del presente artículo en forma progresiva previa consulta a las empresas y organizaciones de trabajadores.