Artículo 29 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En ausencia de un acuerdo escrito, las condiciones del contrato se regirán por lo establecido en las leyes. Si no hay leyes aplicables, se considerarán las condiciones determinadas por los usos y costumbres de la localidad donde se presten los servicios o se realicen las obras. Esto se aplica específicamente a la categoría y tipo de servicios o obras que se estén llevando a cabo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A falta de estipulación escrita se tendrán por condiciones del contrato las determinadas por las leyes y, en defecto de estas, por los usos y costumbres de cada localidad en la especie y categoría de los servicios y obras de que se trate.