Artículo 285 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las empresas ferroviarias están obligadas a proporcionar de forma gratuita alojamiento higiénico y cómodo a sus trabajadores cuando las labores requieran que duerman fuera de su domicilio habitual. Este alojamiento debe incluir como mínimo cama, ropa de cama limpia, muebles básicos como sillas y mesas, y preferentemente un espacio adecuado para que los trabajadores consuman sus alimentos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las empresas que exploten ferrocarriles deberán suministrar gratuitamente a sus trabajadores alojamiento higiénico y confortable cuando por razones de servicio deban permanecer o pernoctar en lugares que no sean los de su domicilio o residencia habitual.

El suministro deberá comprender cama, ropa de cama limpia para cada trabajador, así como suficiente cantidad de sillas y mesas. En lo posible, se dispondrá igualmente de un lugar adecuado para comidas con las comodidades necesarias.