Artículo 286 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas tienen la obligación de proporcionar alimentación adecuada a sus trabajadores durante la jornada laboral, o bien entregarles dinero anticipado para que cubran sus gastos de comida. Si la empresa decide no suministrar la alimentación directamente, debe pagar a cada trabajador una cantidad de dinero que será determinada según lo acordado en el convenio colectivo aplicable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos que corresponda, la empresa deberá suministrar alimentación suficiente o entregar a cada trabajador anticipadamente una cantidad para gastos de comida.
En caso de no suministrar alimentación, la empresa pagará a cada trabajador la cantidad que se estipule por convenio colectivo.