Artículo 287 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Durante una huelga, los trabajadores deben mantener y los patronos deben aceptar un número mínimo de trabajadores para realizar labores esenciales en hospitales, seguridad de instalaciones ferroviarias y servicios del Estado. Los huelguistas están obligados a continuar trabajando en trenes de auxilio y aquellos al servicio estatal, garantizando que completen sus rutas hasta la estación terminal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos de huelga, los huelguistas estarán obligados a mantener, y el patrono y sus representantes obligados a aceptar, el número de trabajadores necesarios para ejecutar las labores indispensables para atender al servicio de hospitales y a la seguridad y conservación de los trenes, talleres y vías. Los trabajadores deberán también continuar las labores en los trenes de auxilio y en los que estén al servicio del Estado. En todo caso harán llegar los trenes hasta la estación terminal de su carrera.