Artículo 289 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El empleador debe considerar la antigüedad y buen desempeño de un trabajador cercano a jubilarse al aplicar correcciones disciplinarias por faltas no graves ni delictivas. Esta consideración protege los derechos de jubilación del trabajador, evitando que sea perjudicado injustamente cuando está próximo a obtener este beneficio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando algún trabajador próximo a cumplir el tiempo de servicio que se haya estipulado en los contratos colectivos para la jubilación, cometa una falta que no sea infamante ni se considere como delito, se tomarán en cuenta su antigüedad y buenos servicios, a fin de imponerle la corrección disciplinaria que corresponda, sin lesionar sus derechos de jubilación.