Artículo 30 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La falta de un contrato escrito es responsabilidad del patrono, quien debe celebrar los contratos de trabajo por escrito y cumplir con todos sus requisitos. Si no lo hace, se presume que las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador son ciertas en caso de controversia. El patrono puede presentar pruebas en contrario para refutar estas estipulaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La inexistencia del contrato escrito exigido por este Código es imputable al patrono. El patrono que no celebre por escrito los contratos de trabajo, u omita algunos de sus requisitos, hará presumir, en caso de controversia, que son ciertas las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador, sin perjuicio de prueba en contrario.