Artículo 312 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los jefes o patronos de establecimientos mercantiles deben enviar mensualmente a la Dirección General del Trabajo un listado de sus empleados, especificando si son hondureños o extranjeros, sus puestos de trabajo y salarios devengados. Además de los datos requeridos en el artículo 310, están obligados a proporcionar cualquier otra información que la Dirección General del Trabajo solicite, incluyendo reportes de cambios en la nómina. Esta obligación busca mantener un registro actualizado y control de la situación laboral en las empresas mercantiles del país.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo jefe o patrono de establecimientos o empresas mercantiles estará en la obligación de remitir a la Dirección General del Trabajo, cada mes de enero, la lista de los empleados que tuviere y dar cuenta de los cambios que ocurran, con distinción de hondureños y extranjeros, los empleos que desempeñen y el sueldo que cada uno devengue, con todos los datos que establece el artículo 310, debiendo suministrar, además, cualquier otro dato que pidiere dicha Dirección.