Artículo 313 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Un empleado de un establecimiento comercial mantiene su condición de trabajador de ese negocio incluso cuando presta servicios a otra persona fuera de su horario laboral regular. El trabajo realizado fuera de las horas establecidas legalmente no cambia la relación laboral ni la dependencia que tiene con su empleador original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El hecho de que una persona que trabaje en un establecimiento comercial preste sus servicios a otra persona, fuera de las horas legales, no le priva del carácter de empleado particular de la primera.