Artículo 314 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los establecimientos comerciales e industriales, como almacenes, tiendas, farmacias, fábricas y talleres, están obligados a proporcionar un número adecuado de sillas para que sus empleados y obreros puedan sentarse cuando sus funciones lo permitan. Esta disposición busca garantizar condiciones mínimas de comodidad y descanso en el trabajo, reconociendo que no todas las labores requieren estar de pie constantemente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los almacenes, tiendas, boticas, fábricas, talleres u otros establecimientos comerciales o industriales, tendrán el número suficiente de sillas, para que los empleados u obreros puedan sentarse, siempre que sus tareas lo permitan.