Artículo 315 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los establecimientos comerciales están obligados a mantener las sillas detrás de los mostradores o vitrinas, sean estos fijos o temporales, con excepción de aquellas destinadas específicamente para uso del público. Esta disposición busca mantener el orden y la presentación adecuada en los espacios de venta al público.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los establecimientos comerciales, las sillas deben estar atrás de los mostradores o vitrinas, ya sean permanentes o provisorios, no tomándose en cuenta las que se tienen para ser utilizadas por el público.