Artículo 32 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los menores de 14 años y aquellos que siguen estudiando según la legislación nacional no pueden trabajar en ninguna actividad laboral. Sin embargo, las autoridades pueden autorizar su ocupación si es indispensable para la subsistencia de ellos o de sus familiares y siempre que no afecte su educación obligatoria. Esto busca proteger a los menores y garantizar su acceso a la educación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los menores de catorce (14) años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.
Las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de estos menores podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. (Tercer párrafo, derogado).