Artículo 330 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria o por encima de lo convenido entre las partes se considera jornada extraordinaria y debe pagarse con recargo sobre el salario base. Los recargos varían según el horario: veinticinco por ciento si es durante el período diurno, cincuenta por ciento si es en período nocturno, y setenta y cinco por ciento cuando la extraordinaria prolonga una jornada nocturna.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior, convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria, y debe ser remunerado, así:

Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno.Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período Y,Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.