Artículo 339 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos en Honduras están obligados a pagar a sus trabajadores nueve días feriados específicos al año (incluyendo Año Nuevo, Día del Trabajo, Independencia, entre otros) más los días de Semana Santa, aunque caigan en domingo, calculando el pago con el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios de la semana anterior. Cuando el patrono suspende el trabajo por festividades no establecidas en la ley, también debe pagar ese día como si se hubiere laborado, y si el trabajador no trabajó la semana previa, se toma como base el salario de una jornada normal. Cuando el salario se pacta por quincena o mes, ya incluye implícitamente el pago de los días feriados no trabajados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los patronos pagarán los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 dediciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Cuando coincidan los feriados en un mismo día, se entenderá por cumplida la obligación pagando el patrono a sus trabajadores un día (1) feriado o de fiesta nacional en la forma que este artículo y el siguiente determinan.

Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el párrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado.

El pago de los días feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabajen, deben hacerse con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate.

Si este no hubiere trabajado durante la semana inmediata anterior se tomará como base el salario correspondiente a una jornada normal de trabajo. Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen.