Artículo 340 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando un trabajador labora durante días de descanso, días feriados o festividades nacionales por acuerdo con el empleador, debe recibir el doble del salario ordinario proporcionalmente al tiempo trabajado. El trabajador conserva su derecho a disfrutar de otro día de descanso durante la semana, según lo establecido en el artículo 338.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana conforme al artículo 338.