Artículo 34 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Si se contrata a un menor de edad sin seguir los requisitos legales, el empleador sigue siendo responsable de cumplir con todas las obligaciones del contrato. Sin embargo, el funcionario del trabajo puede ordenar que se termine la relación laboral y sancionar al empleador con multas. El funcionario puede tomar estas medidas de oficio o a petición de alguna de las partes involucradas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto patrono está sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario del trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al patrono con multas.