Artículo 35 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los menores, insolventes y fallidos tienen capacidad para contratar su trabajo, aunque esto no afecta su estado de minoridad o incapacidad en otros aspectos. Esta capacidad se limita solo a los efectos de trabajo. La interdicción judicial de un patrono no invalida los contratos laborales que haya celebrado con sus trabajadores antes de la declaratoria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tendrán también capacidad para contratar su trabajo, además de los menores determinados en el artículo 33, los insolventes y fallidos.

Las capacidades específicas a que alude el párrafo anterior lo son solo para los efectos de trabajo y, en consecuencia, no afectan en lo demás el estado de minoridad o, en su caso, el de incapacidad por insolvencia o quiebra.

La interdicción del patrono declarada judicialmente, no invalida los actos o contratos que haya celebrado el ejecutado con sus trabajadores, anteriormente a dicha declaratoria.