Artículo 341 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El Gobierno tiene la facultad de prohibir o restringir el trabajo los domingos en ciertas actividades específicas que se realizan en las principales ciudades, sin importar cuántos trabajadores laboren en cada negocio. Además, ningún trabajador puede ser obligado a laborar después de las 13:00 horas del día anterior al descanso semanal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Gobierno puede prohibir o limitar el trabajo dominical en determinadas actividades que se desarrollan en las poblaciones más importantes, cualquiera que sea el número de trabajadores ocupados en cada establecimiento.
Ningún trabajador podrá ser ocupado después de la hora trece (13:00) de la víspera del día de descanso semanal.