Artículo 342 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

En trabajos que no pueden interrumpirse, como los viajes por agua, los días de descanso que el trabajador no puede tomar durante su realización se acumulan para la semana siguiente al término de esas labores. Si el contrato finaliza cuando termina el trabajo, se debe pagar en dinero la remuneración correspondiente a esos días de descanso acumulados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los casos de labores que no puedan ser suspendidas, como los viajes fluviales o marinos, cuando el personal no puede tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero, si con las labores realizadas termina el contrato de trabajo.