Artículo 343 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono debe publicar con al menos 12 horas de anticipación un listado en lugar visible del centro de trabajo indicando qué empleados laborarán en domingo por necesidades del servicio. Este listado debe incluir además el día y horario en que cada trabajador recibirá su descanso compensatorio en lugar del domingo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el patrono debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueda disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.