Artículo 344 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los establecimientos comerciales e industriales deben cerrar los domingos y días de fiesta nacional, con excepciones para hoteles, restaurantes, mercados, boticas, funerarias, panaderías, gasolineras, lugares de diversión y tiendas de víveres, verduras, frutas y leche. Estos establecimientos exceptuados pueden permanecer abiertos conforme a las leyes vigentes y reglamentos especiales que se dicten escuchando previamente a patronos y trabajadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los domingos y días de fiesta nacional permanecerán cerrados los establecimientos comerciales y los industriales, con las siguientes excepciones:
Los que se encuentren en algunos de los casos contemplados en el artículo 338; los hoteles, restaurantes, mercados públicos, refresquerías, boticas, funerarias, panaderías y ventas de gasolina.Los de diversión y esparcimiento. Y,Los dedicados a la venta de víveres al por menor, verduras, frutas y leche.
Estos establecimientos podrán permanecer abiertos durante todos los días y horas que lo permitan las leyes vigentes o reglamentos especiales. Estos últimos se dictarán oyendo de previo a patronos y trabajadores.