Artículo 345 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones anuales pagadas, cuyas características y tiempo de disfrute están establecidos en la ley laboral. Si un patrono despide injustificadamente a un empleado, debe pagarle en dinero las vacaciones proporcionales al tiempo que laboró, además de las otras indemnizaciones que correspondan por ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuya extensión y oportunidad se regula en el presente capítulo.
En caso de despido injustificado el patrono pagará en efectivo, a más de las indemnizaciones que la ley señale, la parte de vacaciones correspondiente al período trabajado.