Artículo 346 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo, con una duración mínima que aumenta según la antigüedad: diez días después del primer año, doce días después del segundo año, quince días después del tercero y veinte días después del cuarto año o más de servicios. La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias sin salario, descansos legales, enfermedades justificadas, ni por la renovación del contrato, entre otras causas similares.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa:
Después de un (1) año de servicios continuos, diez (10) días laborables, consecutivos.Después de dos (2) años de servicios continuos, doce(12) días laborables, consecutivos.Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos. Y,Después de cuatro (4) años o más de servicios continuos, veinte (20) días laborables, consecutivos.
No interrumpirán la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el presente Código, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa análoga que no termine con este.