Artículo 347 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En trabajos que no se realizan de forma continua durante todo el año, se considera que el trabajador ha cumplido con el requisito de continuidad en el servicio cuando haya laborado al menos doscientos días en un año. Esta disposición reconoce la naturaleza irregular de ciertos empleos y flexibiliza el requisito de continuidad al establecer un mínimo de días trabajados en lugar de exigir labor ininterrumpida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el servicio cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de doscientos (200) días en el año.