Artículo 349 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador que ha ganado derecho a vacaciones pero deja su empleo antes de disfrutarlas recibe el pago en dinero del período vacacional que le corresponde. Si el contrato termina antes de que el trabajador cumpla el tiempo necesario para tener derecho a vacaciones, pero la terminación es culpa del patrono, el trabajador recibe el pago proporcional de vacaciones según los días que laboró.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de estas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.

Cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones, por causa imputable al patrono, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación al tiempo trabajado.