Artículo 350 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador no puede acumular sus vacaciones de forma regular; sin embargo, existe una excepción para aquellos que desempeñan labores técnicas, de dirección, de confianza u otras similares que hacen difícil su reemplazo, permitiéndose la acumulación una sola vez hasta por dos años. Esta excepción reconoce que ciertos puestos tienen características especiales que justifican permitir al trabajador postergar sus vacaciones de manera excepcional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Queda prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serle por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años.