Artículo 351 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono puede interrumpir las vacaciones del trabajador solo por necesidad urgente, pero el trabajador conserva el derecho a disfrutarlas posteriormente. Los gastos adicionales que se generen por esta suspensión y reanudación de vacaciones corren a cargo del patrono.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del patrono, este podrá requerir al trabajador a suspender estas y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas.

Los gastos extraordinarios que el reintegro y la reanudación de las vacaciones le ocasionen al trabajador, serán de cuenta del patrono.