Artículo 357 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador designado para representar a Honduras en congresos o conferencias internacionales relacionados con el trabajo aprobados por el ministerio correspondiente mantiene el derecho a recibir su sueldo o salario durante el tiempo de representación, sin que este se descuente de sus vacaciones. La representación en territorio nacional no puede exceder diez días y en el exterior veinte días, siendo el ministerio quien fija el término específico en cada caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El trabajador que fuere designado para representar al país en congresos o conferencias internacionales relacionadas con el trabajo, aprobadas por el ministerio respectivo, tendrá derecho a seguir devengando su sueldo o salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente.

El sueldo o salario devengado de acuerdo con este artículo no podrá ser descontado de las vacaciones a que tiene derecho el trabajador.

Esta disposición comprende también los casos en que la representación tenga lugar dentro del territorio nacional.

En el caso de representación en el interior, el período no pasará de diez (10) días, y en el exterior de veinte (20) días.

El Ministerio respectivo fijará, en cada caso, el término dentro del cual deba ejercerse la representación correspondiente.