Artículo 358 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La gratificación o bonificación otorgada voluntariamente por el empleador no se incluye en el cálculo de la remuneración vacacional del trabajador. Por lo tanto, al determinar cuánto debe pagarse por concepto de vacaciones, solo se consideran los salarios regulares y no los beneficios entregados por simple generosidad del patrono.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No debe contarse en la determinación de la suma que corresponde como remuneración vacacional lo recibido en concepto de gratificación o bonificación, a mero título de liberalidad.