Artículo 359 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene la responsabilidad de vigilar que se cumplan las disposiciones del capítulo correspondiente. En caso de incumplimiento, la Inspección General del Trabajo puede imponer multas que varían entre cinco y cien lempiras a quien cometa la infracción. Estas sanciones se aplican sin afectar otros derechos que puedan ejercerse posteriormente en contra del infractor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, sancionando por medio de la Inspección General del Trabajo o sus representantes, con multas de cinco a cien lempiras (L5.00 a L100.00) a la parte responsable de la transgresión, sin perjuicio de que, en su oportunidad, se ejerza el derecho correspondiente.