Artículo 362 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las sumas que el patrono entrega al trabajador de forma ocasional y voluntaria, como primas, bonificaciones y gratificaciones puntuales, no constituyen salario. Tampoco se considera salario lo que el trabajador recibe en dinero o en especie para cumplir sus funciones, como gastos de representación, transporte, herramientas de trabajo u otros similares, ni las prestaciones sociales establecidas por ley. En resumen, solo integra el salario lo que se otorga de manera permanente para el beneficio personal del trabajador y el enriquecimiento de su patrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.