Artículo 363 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El salario entre el empleador y el trabajador puede acordarse libremente, pero existe un límite inferior que no puede ser vulnerado. El salario pactado nunca podrá ser menor al salario mínimo establecido por la ley en el Código de Trabajo hondureño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo de acuerdo con las prescripciones de este Código.