Artículo 364 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La remuneración del trabajador puede calcularse de tres formas: por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora), por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado o destajo), o mediante participación en las utilidades, ventas o cobros del patrono. Estas formas de pago pueden ser pactadas libremente entre el trabajador y el empleador según convenga a ambas partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cálculo de la remuneración para el efecto de su pago, puede pactarse:

Por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día y hora).Por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado o a destajo). Y,Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.