Artículo 365 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El salario debe pagarse obligatoriamente en moneda legal del país, sin excepciones. Se prohíbe expresamente al empleador realizar pagos mediante pagarés, vales, fichas, cupones o cualquier otro documento o sistema que intente reemplazar el dinero de curso legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Queda prohibido el pago con pagarés, vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.