Artículo 373 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los salarios mensuales que no superen los doscientos lempiras están protegidos contra la cesión, venta, compensación o gravamen a favor de terceros, excepto cuando se trata de la esposa, concubina o familiares dependientes del trabajador, y únicamente en la proporción que sea embargable legalmente. Se exceptúan de esta protección las operaciones realizadas con cooperativas e instituciones de crédito autorizadas por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los salarios que no excedan de doscientos lempiras mensuales (L200.00), no podrán cederse, venderse, compensarse ni gravarse a favor de personas distintas de la esposa o concubina y familiares del trabajador que vivan y dependan económicamente de él, sino en la proporción en que sean embargables. Quedan a salvo las operaciones legales que se hagan con las cooperativas o con las instituciones de crédito que operen con autorización otorgada de acuerdo con la ley.