Artículo 382 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El salario mínimo debe establecerse considerando el tipo de trabajo, las condiciones regionales, el costo de vida, las capacidades de los trabajadores y los sistemas de pago de las empresas. Para trabajadores agrícolas, se debe tomar en cuenta que el empleador frecuentemente proporciona vivienda, tierra para cultivo, combustible y otros beneficios que reducen sus gastos de vida. Cuando el patrono está obligado a suministrar alimentación y alojamiento a sus trabajadores, estos beneficios también deben considerarse al fijar el salario mínimo.

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Texto vigente

Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta las modalidades de cada trabajo, las particulares condiciones de cada región y de cada labor, el costo de la vida, la aptitud relativa de los trabajadores y los sistemas de remuneración de las empresas.

Para los trabajadores del campo, el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el patrono proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.

La circunstancia de que algunos patronos puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.