Artículo 383 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Seguro Social fija periódicamente el salario mínimo basándose en los dictámenes de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, que está integrada por el Inspector General del Trabajo como presidente, el Director General de Censos y Estadísticas, y representantes del Consejo Nacional de Economía, de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones de agricultores, ganaderos, industriales y cámaras de comercio. La Secretaría de Trabajo selecciona a los representantes de trabajadores y empleadores entre los candidatos que propongan sus respectivos organismos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El salario mínimo lo fijará periódicamente la Secretaría de Trabajo y Seguro Social con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, garantía 5) de la Constitución de la República, y sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo, que estará constituida por:
El Inspector General del Trabajo, que la presidirá.El Director General de Censos y Estadísticas. Cada uno de los funcionarios mencionados tendrá un suplente, que será el subalterno inmediato de los mismos, o quien haga sus veces.Un representante, propietario y suplente, del Consejo Nacional de Economía.Un representante, propietario y suplente, propuesto por los sindicatos de trabajadores de la República. Y,Un representante, propietario y suplente, propuesto por las asociaciones de agricultores, ganaderos e industriales y cámaras de comercio.
En los casos de las letras d y e, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social seleccionará los representantes entre los candidatos propuestos por los diversos organismos.