Artículo 384 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Comisión Nacional de Salario Mínimo puede crear Juntas Departamentales de Salario Mínimo en cada departamento, presididas por el gobernador político y compuestas por un representante patronal y uno laboral. Los miembros patronal y laboral se seleccionan de ternas propuestas por las organizaciones obreras y patronales existentes en cada jurisdicción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Comisión Nacional de Salario Mínimo podrá nombrar Juntas Departamentales de Salario Mínimo, que se integrarán en la siguiente forma: el gobernador político respectivo, quien la presidirá; un patrono y un trabajador. El nombramiento de estos se hará de ternas propuestas por las organizaciones obreras y patronales, en donde las hubiere.