Artículo 385 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Comisión Nacional de Salario Mínimo tiene facultad para crear juntas especiales por industria o región que analicen las condiciones laborales y propongan los salarios mínimos aplicables. Estas juntas están integradas por tres miembros: un representante de los industriales, uno del sindicato obrero y uno de la Comisión Nacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Comisión Nacional de Salario Mínimo podrá también nombrar juntas especiales para una o varias industrias, en uno o más centros o regiones de producción, que estudien sus condiciones y propongan los correspondientes salarios mínimos para las mismas.
Dichas juntas las formarán un representante de los industriales respectivos, uno del sindicato obrero correspondiente y uno de la Comisión.