Artículo 386 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Comisión Nacional de Salario Mínimo es responsable de recomendar anualmente a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social antes del 30 de abril la fijación de salarios mínimos en diferentes regiones y sectores económicos del país. También debe vigilar el cumplimiento de los decretos sobre salarios mínimos y denunciar sus incumplimientos ante las autoridades laborales. Adicionalmente, debe emitir dictámenes sobre solicitudes de revisión del salario mínimo vigente que sean presentadas por al menos diez patronos o trabajadores del mismo sector, o por todos ellos si son menos de diez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Comisión Nacional de Salario Mínimo tendrá las siguientes atribuciones:

Recomendar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social antes del treinta (30) de abril de cada año la fijación de los salarios en los distintos departamentos, regiones o localidades del país, para cada actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial.Velar por el cumplimiento de los decretos sobre fijación de salarios y denunciar su infracción ante las autoridades del trabajo. Y,Dictaminar sobre toda solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del decreto que fije el salario mínimo, siempre que la suscriban por lo menos diez (10) patronos o trabajadores de la misma actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial, para la que se pide dicha modificación. Si el número de patronos no llega a diez (10) la solicitud debe ir suscrita por todos los que haya.