Artículo 396 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los trabajadores que manipulen, fabriquen o vendan productos alimenticios para consumo público deben obtener mensualmente un certificado médico que demuestre que no padecen enfermedades infectocontagiosas o incapacitantes para el ejercicio de su trabajo. Este certificado está sujeto a las disposiciones establecidas en el artículo 157 de la presente ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo, fabricación y expendio de productos alimenticios para el consumo público, deben proveerse cada mes de un certificado médico que acredite que no padece de enfermedades infectocontagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio.
A este certificado médico es aplicable lo dispuesto en el artículo 157.