Artículo 397 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos con diez o más trabajadores permanentes están obligados a crear un reglamento especial de higiene y seguridad que debe ser aprobado por la Inspección General del Trabajo. Este reglamento debe presentarse para revisión dentro de tres meses después de que entre en vigor el Código, o dentro de tres meses después de iniciar operaciones si se trata de un establecimiento nuevo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los patronos que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, y someterlo a la revisión y aprobación de la Inspección General del Trabajo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Código, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las labores si se trata de un nuevo establecimiento.